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Fallos: 321:513 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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555, piso 5to., departamento 21, de esta Capital Federal, así como también de lo actuado en consecuencia de éstos, confirmó, aunque por otros motivos, el sobreseimiento definitivo decretado en primera instancia respecto de León Machanie y adoptó igual temperamento respecto de Rubén Freue (fs. 8).

Contra ese pronunciamiento la doctora Carolina Robiglio, interinamente a cargo de la Fiscalía de Cámara, interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria de fs. 25, dio lugar a la articulación de la presente queja.

—I-

En la resolución apelada, el a quo sustentó la referida nulidad en la ausencia de fundamentación —art. 403 del Código de Procedimientos en Materia Penal de los autos en los que se ordenaron los registros domiciliarios practicados en la citada finca. Por su parte, en su presentación de fs. 17/24, la recurrente tachó de arbitrario el fallo pues, a su entender, se omitió considerar las razones en virtud de las cuales la Dirección General Impositiva solicitó órdenes de allanamiento, circunstancia a la que hizo una efectiva remisión el magistrado que previno en el hecho. En este sentido, agregó que exigirle a este último la transcripción de esos fundamentos expresados en la denuncia que motivan su intervención, constituye un exceso ritual manifiesto en la interpretación de las normas procesa les que rigen la materia, que impide establecer la verdad jurídica objetiva, concordante con el adecuado servicio de justicia.

— II Debo señalar, en primer lugar, que la cuestión federal articulada en la presente resulta oportuna si se repara en que si bien el fallo impugnado confirmó lo decidido en primera instancia, esta última resolución reconoció distintos fundamentos entre los que, obviamente, no se encontraba el que ahora motiva el agravio de la recurrente.

—IV-

Según los términos del recurso, si bien la crítica de la apelante —consistente en determinar si se encuentran debidamente fundadas las providencias que ordenan los allanamientos en el citado inmue

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-513

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