providencias de fs. 4 y 27 que disponían registros domiciliarios y sobreseyó definitivamente a los procesados León Michanie y Rubén Freue, la señora fiscal interina de la cámara dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, sostenida por el señor Procurador General.
2?) Que de las constancias de autos surge:
a) que el jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Auditoría Fiscal de la Dirección General Impositiva requirió orden de allanamiento para la finca de la calle Azcuénaga N° 555, piso 5, "21".
Fundamentó la petición en el hecho de que "la firma se dedica a la fabricación, venta e importación principalmente de telas denominadas en el comercio "Denin y/o Jean" fabricando con las mismas vaqueros, camperas, etc.; las que luego se enajenan sin la correspondiente factura de venta. A su vez, las importaciones que realizan se efectúan a valores subfacturados. Además, con relación a parte del personal empleado en la empresa no se realizarían los aportes sociales legales.
De averiguaciones oficiosas concretadas, cabría la posibilidad que los responsables sean titulares de cuentas bancarias en el exterior..". Se solicitó asimismo autorización para secuestrar documentación relevante de interés fiscal (fs. 3); b) que el magistrado de instrucción dispuso expedir orden de allanamiento "como se solicita precedentemente" (ver decreto de fs. 4 y la orden de allanamiento dictada como consecuencia de aquél, obrante a fs. 59). La diligencia tuvo comienzo de ejecución el 14 de enero de 1992, pero debió suspenderse ante la existencia de una puerta blindada en el interior de la vivienda, razón por la cual se colocaron fajas de clausura en aquélla y se dejó custodia policial (fs. 8/ 11); c) que las autoridades de la Dirección General Impositiva solicitaron nueva orden de allanamiento del citado departamento, habiéndose alegado que "a raíz de no haberse producido circunstancias que modifiquen la situación de hecho existente al inicio del procedimiento se considera que aún persiste el interés fiscal en realizar el allanamiento en dicha finca" (fs. 25/26), petición que fue proveída de conformidad a fs. 27, con el resultado de los informes técnicos obrantes en autos. d) que otro magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 declaró la nulidad de las órdenes de allanamiento de
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:516
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-516¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 516 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
