FLORENTINO CLEMENTE FERRER
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
No cabe construir una regla abstracta que conduzca inevitablemente a tachar de nulidad el consentimiento dado para una inspección o requisa domiciliaria en todos los casos en que quien lo haya prestado estuviese privado de su libertad; es preciso practicar un examen exhaustivo de todas las circunstancias que rodearon cada situación en concreto, para arribar a una conclusion acerca de la existencia de vicios que hayan podido afectar la voluntad libre del detenido (1).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
Noes nula la diligencia de secuestro si el procesado reconoce haber dado su consentimiento para el ingreso a su domicilio de los preventores y no ha invocado, ni cabe suponer, la existencia de ningún vicio en tal consentimiento prestado cuando se encontraba detenido.
GUILLERMO SOSA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la decisión que no hizo lugar al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que había condenado por robo de automotor a mano armada y fundado en la declaración de inconstitucionalidad por la Corte del art. 38 del decreto-ley 6582/58, por considerar que en el art. 551, inc. 49, del Código de Procedimientos en Materia Penal, el téámino "ley" debe interpretarse en el estricto sentido de "acto legislativo".
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, La sentencia de Cámara que resolvió, sin arbitrariedad, la improcedencia del recurso de revisión ante ella intentado por no dame en el caso los supuestos previstos en el art. 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal, remite a la inteligencia de normas procesales y comunes, todo lo cual es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. .
El agravio a la igualdad sólo se configura si la desigualdad emana del texto mismo de la ley, no de la diversa interpretación que pudieren acordar los jueces a una norma de derecho común.
1) 10 de julio, Fallos: 306:1752 : 311:2507 .
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:612
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