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Fallos: 306:765 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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móvil particular, en cl cual perdió la vida el Teniente 19 Miguel Angel Alesso, cuando regresaba de cumplir una orden del servicio.

Que esta Corte ya ha establecido que el concepto de acto del servicio militar al que se refiere el art. 108, inc. 22, de la ley 14.029 —aplicable al caso por imperio del art. 19 de la ley 23.049— debe ser relacionado en el contexto de la misma ley con el criterio que establece el art. 878 en cuanto determina que "se entiende por acto del servicio. todo el que se refiere o tiene relación con las funciones específicas que a cada militar corresponden, por cel hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas" (confr. Comp. NY 14, resuelta el 17 de abril de 1984, y su cita). En virtud de ello, si bien el imputado habría cometido el delito en ocasión del cumplimiento de una orden impartida por sus superiores, esa orden no consistía en la ejecución de un acto propio del servicio militar (Fallos: 108:27 ; 132:20 ; 141:76 ; 200:238 : 206:208 y 274:

20), sino en el desempeño de tareas accidentales, que no corresponden de ordinario a funciones inherentes al servicio militar (Fallos: 210:775 , y sus citas). Esa circunstancia obsta a la intervención de la justicia castrense.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en la causa debe seguir conociendo el señor Juez en lo Criminal y Correccional a cargo del Juzgado N?Y 1 de Puerto Deseado," Provincia de Santa Cruz, a quien le será remitida. Hágase saber al señor Juez de Instrucción Militar a cargo del Juzgado N° 97 del Comando de la IX Brigada de Infantería con asiento en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

CARLOS S. FAYT.


CARLOS, LUIS NASUTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar al pedido del recurrente de ser tenido por parte querellante. Ello

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-765

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