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Fallos: 321:511 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 o , SENTENCIA: Principios generales.

A la condición de órganos de aplicación del derecho vigente, va unida la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones.

SENTENCIA: Principios generales. .

Los jueces están obligados a fundar sus decisiones no solamente porque los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura, sino porque la mencionada exigencia ha sido prescripta por la ley.

SENTENCIA: Principios generales.

La obligación de los jueces de fundar sus decisiones persigue excluir la posibilidad de decisiones irregulares, es decir, tiende a documentar que el fallo de la causa es derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez.

SENTENCIA: Principios generales.

La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Son revisables en instancia extraordinaria las sentencias sin otro fundamento que la voluntad de los jueces.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró la nulidad de las providencias que disponían registros domiciliarios y sobreseyó definitivamente a los procesados (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-511

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