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Fallos: 321:3005 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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aplicación que de ellas se haga debe adecuarse a ese carácter (Fallos:

310:663 ; 311:665 ; 312:1702 ; 318:2657 ; 319:1024 ; 320:38 ), máxime en supuestos —como el de autos— donde el trámite del juicio se encuentra en estado avanzado y los justiciables lo han instado durante años Fallos: 310:1009 ). . _ 8) Que, en consecuencia, el pronunciamiento recurrido no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho aplicable, con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa, por lo que se impone su descalificación como acto jurisdiccional, Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto, y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 1.

Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

EDUARDO MoL.INÉ: O'Connor — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO RoBEr

TO VÁZQUEZ. -
MUNICIPALIDAD DE a CIUDAD DE BUENOS AIRES v.


PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS
PROVINCIAS.
Los estados provinciales están facultados para satisfacer, en sus respectivos territorios, los objetivos de prosperidad, adelanto y bienestar general.

PROVINCIAS.
Resulta extremadamente obvio que un Estado no puede satisfacer los obje- tivos de prosperidad, adelanto y bienestar general mediante una obra pública realizada fuera de su territorio y con invasión de las facultades propias de otro Estado, sin el consentimiento de las autoridades respectivas.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3005

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