tanto en ese ámbito como en el de derecho privado; ya que si la indemnización en favor del obrero tiene contenido alimentario, no hay motivo que justifique asignarle un contenido cuando es el Estado quien debe pagarla a un empleado suyo. 
CONTRATO DE TRABAJO.
El pago insuficiente de obligaciones originadas en relaciones laborales debe considerarse como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, quedando expedita al trabajador la acción para reclamar la diferencia. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener el pago de lá diferencia en la indemnización por retiro voluntario reclamada por la actora, si la demandada no cuestionó en las actuaciones la procedencia del rubro "honorarios profesionales", por lo que la alzada, al resolver que éstos no formaban parte de la remuneración, excedió el límite de su competencia apelada, con menoscabo de garantías constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener el pago de la diferencia en la indemnización por retiro voluntario es inadmisible: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Eugenia Salduna de Tolomei en la causa Salduna de Tolomei, María Eugenia c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2999 
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