Considerando:
19) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda tendiente a obtener el pago de la diferencia en la indemnización por retiro voluntario, que la actora pretendía con fundamento en que no se había computado en la base de cálculo el rubro "honorarios profesionales". Contra ese pronunciamiento, la actora —quien se desempeñó como abogada en el municipio demandado-., interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2?) Que para así decidir, el a quo consideró que era renunciable el derecho a percibir íntegramente la indemnización mediante el consentimiento tácito de los pagos efectuados, lo que había ocurrido en el caso ante la falta de oportuno reclamo de las diferencias. Citó en sustento de su decisión los arts. 505, 624, 724, 725 y 2389 del Código Civil.
Destacó, asimismo, que aparte de la aludida falta de reserva, la pretensión no era atendible porque no correspondía considerar a los "honorarios profesionales" como integrantes de la remuneración de la agente ni, por ende, debía incluírselos en la base de cálculo de la indemnización.
3?) Que en la especie cabe hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones de derecho común y local resultan ajenas a la instancia extraordinaria, toda vez que el pronunciamiento no constituye derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.
4°) Que, en efecto, es doctrina de esta Corte que el hecho de tratarse de un vínculo de empleo público no altera la naturaleza de la prestación, que siempre será la de retribuir servicios prestados, tanto en ese ámbito como en el del derecho privado; si, como se dijo, la indemnización en favor del obrero tiene contenido alimentario, no hay motivo que justifique asignarle un distinto contenido cuando es el Estado quien deba pagarla a un empleado suyo (Fallos: 295:937 , 312:377 ).
5) Que de acuerdo con estos principios, carece de relevancia la percepción del pago sin reservas, pues el pago insuficiente de obligaciones originadas en relaciones laborales debe considerarse como en trega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, quedando expedita al trabajador la acción para reclamar la diferencia Fallos: 295:548 ; 305:945 ).
Compartir
162Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3000¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
