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Fallos: 321:3006 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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PROVINCIAS.
Corresponde hacer lugar a la demanda -interdicto de obra nueva y ordenar la destrucción de la obra realizada, si la provincia demandada excedió en forma manifiesta el ámbito de sus atribuciones, pues el lugar donde construyó la obra hidráulica no pertenece a la jurisdicción de la provincia, según ella misma reconoció en su alegato.

PROVINCIAS. .
Corresponde hacer lugar a la demanda —interdicto de obra nueva y ordenar la destrucción de la obra realizada, si la conducta de la provincia resul ta palmariamente inadmisible, pues realizó las obras impugnadas en el territorio de la Capital federal, sin contar con el permiso de la autoridad competente y, lo que es peor, pese a la negativa expresa, formal, fundada y reiterada de dicha autoridad.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ interdicto de obra nueva", de los que Resulta:

DA fs. 50/59 se presenta la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y promueve un interdicto de obra nueva contra la Provincia de Buenos Aires con apoyo en el art. 619 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de que se disponga la suspensión definitiva y la destrucción de la obra que denuncia y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa de la demandada.

Dice que en el mes de abril de 1988 la provincia implantó un sistema de caños colectores de agua e hizo zanjas que cruzaban la avenida General Paz —que es uno de los límites con la Capital Federal y se encuentra bajo la jurisdicción de ésta- por debajo de ese viaducto, dirigiendo la obra hacia una conexión con el arroyo Cildáñez.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3006

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