Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:38 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

provocó el atraso tanto en la entrega de las pólizas como en los pagos que el agente efectuaba a la compañía aseguradora (fs. 161/ 161 vta.).

6°) Que tales cuestiones fueron soslayadas por la alzada, que se atuvoala literalidad de las dáusulas contractuales y a los registros contables de la citada en garantía —que no daban cuenta de los pagos efectuados ante el agente-, sin ponderar la virtualidad de los actos cumplidos antequien —al margen de sus atribuciones específicas— obraba en nombre del asegurador frentea los terceros, creando de ese modo una apariencia jurídica relevante a la luz del principio de la buena fe contractual.

7) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el recurso extraordinario e invalidar el fallo, pues media relación directa einmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal deorigen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégreseel depósito. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBerTo VÁzauez.


PERGAMINO COOPERATIVA ve SEGUROS LIMITADA v. CARLOS GABRIEL

MACCHIA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien lo atinente a la caducidad de la instancia es materia procesal ajena ala vía del art. 14, de la ley 48, ello admite excepción cuando el a quo, sobre la base de una interpretación inadecuada de los arts. 483 y 313, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —que los desvirtúa y los vuelve inoperantes— frustra el derecho del actor a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la pretensión, con grave lesión del derecho de defensa en juicio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

145

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos