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IV) La empresa Obras Sanitarias de la Nación se presenta a fs. 149/151 y contesta la citación.
Dice que el 6 de agosto de 1986 la Dirección de Vialidad provincial le solicitó autorización para conectar a la entubación del arroyo Cildáñez un conducto procedente de la avenida Crovara. El departamento de Estudios y Proyectos Civiles consideró que el nuevo aporte de aguas incrementaría el déficit de conducción y los riesgos de inundaciones, como así también que el aporte de caudal sería de diez metros cúbicos por segundo. Por ello niega que la obra de desagiies proyectada se limite a modificar el modo en que las aguas son conducidas al arroyo, como sostiene la provincia.
Puntualiza que el 30 de diciembre de 1986 remitió una nota a aquella Dirección comunicando que no era conveniente la conexión solicitada pues el citado aporte de caudal aumentaría los inconvenientes por anegaciones. Añade que el 27 de abril de 1988 envió una nota de idéntico tenor al intendente de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, se le hizo saber al subsecretario de Recursos Hídricos provincial que podría considerarse la descarga de las aguas en otro sector del arroyo, que tendría capacidad de conducción.
Añade que en mayo de 1988 el municipio le remitió una carta-documento en la que requería la suspensión de la obra en cuestión.
Por ello, y después de verificar la existencia de un empalme clandestino, O.S.N. envió notas a distintas autoridades provinciales reiterando su oposición a la conexión de nuevas canalizaciones pluviales al arroyo Cildáñez.
Pide que se haga lugar a la demanda y que se rechace la pretensión de la provincia.
V) A fs. 159/161 se presenta la Dirección Nacional de Vialidad y contesta la citación pidiendo su rechazo.
Sostiene que no es exacto que deba "efectuar obras" como las que indica la demandada, pues esa Dirección Nacional no realiza trabajos que no sean estrictamente viales.
Afirma que en enero de 1985 y en agosto de 1986 recibió sendos pedidos de autorización de parte de la Dirección Provincial de Vialidad para seguir efectuando un colector de desagie pluvial en un tramo que debía bordear o cruzar la Av. General Paz. Añade que ese organismo nacional concedió la autorización para que aquélla hiciera los tra
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3009 
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