6) Que, asimismo, asiste razón a la recurrente en cuanto a que la demandada no cuestionó en estas actuaciones la procedencia del rubro "honorarios profesionales", sino que opuso como defensa el presunto consentimiento de la actora con las sumas percibidas y, a todo evento, sólo cuestionó el modo en que debía liquidarse la indemnización en caso de prosperar la demanda, por lo que la alzada —al resolver que los honorarios no formaban parte de la remuneración— excedió el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 317:1333 ) Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A.
BosserT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y — Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VIAL S.A.C.I.C.I.F.A. y M. v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que decretó la perención de la instancia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3001
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