RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Procede el recurso extraordinario no obstante que los agravios remitan al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, si la sentencia carece de un análisis crítico de elementos relevantes para la solución del planteo y, por vía de una aplicación del criterio que preside la caducidad de la instancia más allá del ámbito que le es propio, culmina en la frustración ritual del derecho del recurrente a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto, con grave lesión del derecho de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F: López y Adolfo Roberto Vázquez).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Los actos interruptivos de la caducidad pueden ser realizados por las partes, por el órgano auxiliar o por sus auxiliares, no siendo de la esencia de tales actos impulsorios la circunstancia de que deban realizarse en el expediente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F.
López y Adolfo Roberto Vázquez).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir al Estado un instrumento para evitar la indefinida prolongación de los juicios frente al desinterés de los justiciables, pero no es un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la "causa Vial S.A.C.I.C.I.F.A. y M. e/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3002 
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