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Fallos: 321:3003 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLUscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López (en disidencia) — Gustavo A.
Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ

O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO

A. F. LÓPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la decisión que había decretado la perención de la instancia, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2?) Que en primer lugar, cabe destacar que la decisión cuestionada causa un perjuicio de imposible reparación ulterior, toda vez que el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias, en tanto la situación se encuadraría —a los efectos de la prescripción liberatoria- en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil (Fallos: 306:851 ; 307:146 ; 308:334 , 310:1782 ; 318:1047 ; 320:428 , 821).

3?) Que, por lo demás, los agravios del recurrente suscitan una cuestión federal que habilita la apertura de la instancia extraordinaria, pues si bien remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a ese principio cuando —como en el caso— la sentencia carece de un análisis crítico de elementos relevantes para la solución del planteo y, por vía de una aplicación del criterio que preside la caducidad de la instancia más allá del ámbito que le es propio, culmina en la frustración ritual del derecho del recurrente a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto, con grave lesión del derecho de defensa en juicio (Fallos: 310:1091 y 1782).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3003

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