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Fallos: 310:663 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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en el juicio por colación, renglón que integró el petitorio de la demanda (ver fs. 110 vta.), corresponde incorporarlo a la condena, lo que así se decide. En cuanto a lo demás solicitado, excede el ámbito de una aclaratoria, por lo que cabe desestimarlo.

39) El considerando 12) del fallo de autos, hizo lugar a la defensa de falta de acción planteada por la demandada Beiner de Guerrico. Corresponde, por lo tanto, el rechazo de la demanda a su respecto y con costas.

4) El codemandado Panaccio, persigue la nulidad de la sentencia por medio de lo que denomina recurso de revisión y de un incidente calificado como subsidiario. Tal pretensión debe ser desestimada, toda vez que la nulidad no procede, por principio, contra los pronunciamientos del Tribunal (Fallos: 286:50 ; 297:543 y P. 250.

causa "Panedile c/Mendoza, Provincia de" del 8 de octubre de 1985) y no se advierten, en el caso, vicios que justifiquen apartarse de .

esa doctrina.

Por todo ello, se decide: Integrar la parte dispositiva. de la sentencia de fs. 639/645 con el rechazo de la demanda iniciada contra Carlota Beiner de Guerrico, con costas y ampliar la condena en el sentido de que comprende las costas ocasionadas en el juicio de colación. Rechazar las restantes peticiones.

José Severo CABALLERO — AUGUSTO César .

BeLLuscio — Canios S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI —, JORGE ANTONIO
Bacgué.

SANTA MARIA ESTANCIAS SALTALAMACCHIA y COMPAÑIA S.C.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si el proceso principal se encontraba suspendido.a causa del incidente autónomo de citación de un tercero con el alcance del art. 94 del Código Pro

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-663

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