Aduce que por la obra intentada se conectan aguas pluviales pertenecientes a la cuenca de aporte al Cildáñez, que corresponden a:
a) La zona de la avenida Crovara entre San Martín y Av. General Paz -—es decir, las subcuencas 1 a 11-; se deja previsto para el futuro el aporte de la subcuenca 12.
b) Los terrenos parquizados de la avenida General Paz.
€) La zona de aporte de Av. del Trabajo, del lado de la capital, cuyas aguas convergen en la zona de las avenidas General Paz, Crovara y del Trabajo.
Destaca que el hecho de pertenecer a una cuenca de aporte significa que las aguas pluviales que se originan en ella serán recibidas por el conductor natural de la cuenca —en este caso, el arroyo Cildáñez—.
Afirma que las subcuencas 1 a 11 aportan aguas pluviales a la avenida Crovara; estas aguas circulan superficialmente por el pavimento ya existente de dicha avenida, hasta los sumideros ubicados en la calle colectora (en el lado provincial de la Av. General Paz). Las aguas de la subcuenca 12 escurren también superficialmente hasta llegar ala zanja lateral de dicha calle colectora. Todos los sumideros y la zanja lateral están conectados a dos caños de hormigón -de 0,80 m.
de diámetro- que cruzan la Av. General Paz y conducen las aguas pluviales a otra zanja —paralela a la calle colectora del lado de la capital que va hacia la entubación del arroyo Cildáñez.
Aduce que la obra de desagies proyectada sólo lograría que todas esas aguas pluviales, que actualmente llegan en forma anárquica al arroyo Cildáñez, sean conducidas a través de una entubación al curso natural, sin perjudicar el pavimento a construir. Añade que la entubación en cuestión conducirá las aguas pluviales que naturalmente vuelcan al arroyo Cildáñez, reemplazando al conjunto de conducciones descripto. Puntualiza que el volumen de agua que actualmente fluye al arroyo Cildáñez es el mismo que se desviará con los conductos a construir.
Pide la citación como terceros de Obras Sanitarias de la Nación y de la Dirección Nacional de Vialidad, pues considera que dichas reparticiones deben "permitir o efectuar obras... para que las aguas del arroyo Cildáñez continúen por su cuenca natural".
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3008 
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