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Fallos: 321:3007 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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De ese modo -sigue diciendo— se estaba intentando conectar en forma artificial, por medio de una obra de ingeniería, aguas de la provincia con la capital mediante vías de hecho sin precedentes en la historia.

Aduce que los vecinos de la zona, que afrontan frecuentes inundaciones por la insuficiencia del arroyo Cildáñez para evacuar las aguas de la capital, se movilizaron para reclamar que no se modificara la situación existente.

Afirma que se está invadiendo el territorio de la ciudad de Buenos Aires con una obra pública proveniente de la provincia, actitud que no varió pese a las intimaciones dirigidas tanto a la empresa Obras Sanitarias de la Nación (0.S.N.) como al Ministerio de Obras Públicas bonaerense. Puntualiza que la situación es más grave porque los actos ilegítimos se realizan en el territorio de la Capital Federal.

Añade que tanto O.S.N. como el subsecretario de mantenimiento de la municipalidad emitieron dictámenes contrarios a la prosecución de la obra.

Sostiene que si bien los vecinos de la Provincia de Buenos Aires y los de la capital afrontan graves contingencias en las inundaciones, resulta irrazonable e inadmisible a la luz de la garantía de igualdad art. 16 de la Constitución Nacional) intentar aliviar la situación de los primeros a costa de los segundos.

Pide una medida de no innovar con sustento en los arts. 619 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 2499 del Código Civil. En tal sentido, arguye que si se llegara a hacer efectiva la conexión que está avanzando se producirían inundaciones en las entubaciones de los arroyos Cildáñez y Maldonado, como consecuencia de no permitirse que el primero actúe como aliviador del segundo; de tal modo se inundarían tanto el sector sur como el norte de la ciudad de Buenos Aires.

II) A fs. 75 el Tribunal hace lugar a la medida cautelar solicitada disponiendo la suspensión de los trabajos que se llevan a cabo en el territorio de la Capital Federal.

TIDA fs. 123/128 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda. Niega los hechos allí expuestos y solicita su rechazo.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3007

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