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Fallos: 318:1047 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 lado el a quo al rechazar el planteo formulado en el recurso de casación y al señalar entonces que la supuesta omisión del fallo tenía "solución cuando en el trámite de ejecución de la sentencia se practique la liqui-.

dación de todo lo debido" (confr. fs. 120 del recurso de casación).

8") Que, por consiguiente, el tribunal superior provincial no se ha expedido concretamente sobre los agravios planteados por la demandada en el recurso de inconstitucionalidad provincial, se ha apartado de su resolución anterior al desestimar el recurso de casación, y ha soslayado examinar el tema propuesto mediante una remisión a su- e.

puestos consentimientos de decisiones precedentes que no tenían es- —" ° tricta vinculación con el caso.

9) Que, por consiguiente, corresponde admitir el recurso extraordinario e invalidar el fallo, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, lo que conduce a privarlo de su condición de acto jurisdiccional, conclusión que no adelanta opinión sobre el resultado del pleito en este aspecto. Por ello, se declara procedente, con el alcance indicado, el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado. .

Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remitase.


AUGUSTO C£sar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEvENE (H) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BOSSERT.


OLGA JOSEFINA QUIROGA v. AGRONOMIA INTEGRAL S.R.L. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es sentencia definitiva el pronunciamiento que hace lugar a la caducidad de la instancia determinando la prescripción de la acción por indemnización de daños y perjuicios.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1047

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