por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho (art. 16 de la ley 48).
JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAr1os S. FAyr — 
AUGUSTO César BELLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPEz — ADOoLFo ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
1. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
MARIA EUGENIA SALDUNA DE TOLOMEI v. 
MUNICIPALIDAD ve La CIUDAD DE BUENOS AIRES
 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. 
Debe hacerse excepción a la regla según la cual las cuestiones de derecho común y local resultan ajenas a la instancia extraordinaria, si el pronunciamiento no constituye derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
El hecho de tratarse de un vínculo de empleo público no altera la naturaleza de la prestación, que siempre será la de retribuir servicios prestados,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2998 
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