de significativa importancia no valorada por la cámara es el expediente administrativo labrado en el Hospital Militar, en el que figura la sanción impuesta a la procesada por el hecho investigado sobre la base de que aquélla, "siendo "jefe del Servicio de Maternidad" se retira del Servicio por tiempo prolongado, una hora, sin dejar referencia al personal que queda en el Servicio del lugar donde localizarla, con el agravante de tener conocimiento por haberlo ordenado, de la inducción al trabajo de parto de la señora de Cuello" (fs. 34 de la causa N?° 15.970), a lo que cabe agregar que en el mencionado expediente obra un informe que da cuenta de la adulteración de la historia clínica de la nombrada (fs. 219). 12) Que la falta de valoración integral de la prueba reunida en autos no se cohonesta con la invocación de la situación de duda. Ello es así pues tiene resuelto el Tribunal que si bien la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando esto último ocurre, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto; en este caso el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente en exponer argumentos carentes de sustento científico y resultar contrarios a las constancias de la causa y en la falta de valoración unívoca del material probatorio.
13) Que además, dicho estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad. Por el contrario aquel especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso, y ello, como fue puesto en evidencia más arriba no ocurrió en el caso en examen.
Esta Corte ha dicho en forma reiterada que la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de lajurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 318:652 ), todo lo cual pone de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantía constitucional que se dice vulnerada.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento recurrido. Devuélvase el depósito de fs. 1.
Hágase saber, acumúlese la queja al principal y remítase a fin de que
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2997
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2997
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos