llos: 207:86 ; 275:241 ; 304:1395 ) aparece reiterada en numerosos fallos posteriores. A ella se le agregan algunas ampliaciones adicionales para algunos casos particulares, tales como la irrelevancia de que la cuestión haya sido introducida sólo en el recurso extraordinario (Fallos: 300:716 ; 304:1395 ), su carácter previo a cualquier otra decisión sobre el fondo (Fallos: 186:396 ; voto de la mayoría en Fallos: 311:2205 , con mi disidencia parcial junto al juez Bacqué; pero, por otras razones; voto de la mayoría en 318:2481 , en que disentí junto con el juez Fayt por considerar que la prescripción no se había producido), la conveniencia de su declaración, a fin de evitar la continuación de un juicio innecesario (Fallos: 186:396 ; ídem 318:2481 ).
Esta interpretación es llevada al extremo, cuando se afirma la corrección del proceder de los tribunales que la declaran de oficio sin traslado a las partes, por cuanto "la ausencia de traslado a las partes no configura agravio al art. 18, Constitución Nacional" (Fallos: 275:241 ; 805:1648 ).
En el fallo, cuyo sumario obra en Fallos: 303:164 , parece relativizarse en alguna medida el tratamiento de la cuestión: "Debe desestimarse el agravio formulado por haber el a quo pronunciado condena luego de operada la prescripción de la acción, sin haberse hecho mérito de esa circunstancia, ya que si bien la prescripción puede y debe declararse de oficio, la omisión de ese tratamiento oficioso no configura cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria". Del mismo modo, en Fallos: 305:1236 , se admitió la arbitrariedad de la sentencia por haberse omitido en ella el tratamiento del agravio relativo a la prescripción, pero no se la declaró de oficio, sino que se la remitió para que se dicte nuevo pronunciamiento, a pesar de las citas de Fallos: 275:241 ; 300:716 y 301:339 , de los cuales se desprendería que "debe" ser declarada de oficio.
A pesar de las escasas modificaciones con que aparece expuesta la doctrina citada, ella no siempre ha sido aplicada a casos que puedan ser considerados completamente equivalentes. Así, aun cuando los precedentes no permiten en ocasiones reconstruir con precisión cómo era el planteo de prescripción, y cuáles los hechos, es posible reconocer diferentes situaciones. Se la utilizó, por ejemplo, para convalidar declaraciones "de oficio" realizadas por jueces de instancias inferiores Fallos: 275:241 ; 297:215 , en este caso la prescripción había sido declarada por la cámara; 207:86 ); pero, también para invalidar el argumento de extemporaneidad cuando ella se planteaba en el recurso extraordinario (Fallos: 304:1395 ).
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2386
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2386¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 884 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
