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Fallos: 321:2382 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que contra la decisión de la Sala TI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que declaró extinguida por prescripción la acción penal en la causa seguida contra el periodista Horacio Verbitsky por injurias (art. 110, Código Penal), la querella interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

29) Que mediante la invocación de la doctrina de la arbitrariedad la recurrente pretende que esta Corte examine la cuestión relativa a cuáles son los actos del proceso que constituyen secuela de juicio en los términos del art. 67, párrafo cuarto, segunda alternativa, del Código Penal. Se trata, por tanto, y con toda claridad, de la vinculación entre el significado de ciertos actos procesales y sus efectos sobre una disposición de derecho común, materias ambas que resultan ajenas a la vía del recurso extraordinario.

Tampoco corresponde ingresar al examen de tales cuestiones con base en la doctrina de la arbitrariedad, pues ella reviste carácter excepcional y su finalidad no consiste en convertir al Tribunal en una tercera instancia ordinaria ni en corregir fallos equivocados, o que se estimen tales (confr. Fallos: 310:676 ; 311:786 ; 312:246 ). Su ámbito de aplicación, en lo que al caso pudiere concernir, queda restringido a aquellos supuestos en que existe un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista por el legislador o groseras deficiencias lógicas de razonamiento que impidan considerar a la decisión "sentencia fundada en ley", según lo exigido por el art. 18 de la Constitución N: acional (confr. Fallos: 312:888 ; 311:2375 y mi voto concurrente con el juez Belluscio en Fallos: 314:458 , entre muchos otros precedentes).

Sobre el particular cabe poner de manifiesto que respecto de los actos constitutivos de "secuela de juicio", en modo alguno podría predicarse de la sentencia en estudio que no constituya derivación razonada del derecho vigente. Lo decidido se fundamenta en una firme jurisprudencia del a quo relativa a los actos que interrumpen la prescripción en los delitos de acción privada —según la cual no habría otros posibles entre la interposición de la querella y el llamado a audiencia

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2382

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