sería analizada en la sentencia con base en lo términos del pliego licitatorio (fs. 258/60 y 265/66).
En las condiciones descriptas, fue recibido un oficio reiteratorio del titular del juzgado civil y comercial de Bahía Blanca, quien insiste en hacer saber que se había declarado competente para conocer en estas actuaciones por vía de inhibitoria (fs. 289). Como respuesta, el tribunal previniente reiteró su decisión de considerarse competente para conocer en la demanda contra el adjudicatario y elevó estos autos a la Corte ante la ausencia de un superior común que dirima el conflicto.
De ese modo, quedó configurada una contienda positiva, que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
—I-
Es del caso advertir, previo al tratamiento del conflicto de competencia, que de las constancias de la causa surge que éste, en rigor, se inicia a partir de la inhibitoria planteada por el señor juez del concurso (ver fs. 201), quien se había declarado competente para entender en las cuestiones que pretendían ventilarse.
Dicha inhibitoria, debe ponerse de resalto, fue aceptada por el seor juez laboral, quien se declaró incompetente, decisión que quedó firme al desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la actora y confirmar el anterior decisorio (fs. 204/205 y 214/221).
Posteriormente, a raíz del desistimiento de la acción contra la fallida, el señor juez laboral reasumió su competencia y, con posterioridad, resolvió distintos planteos de la co-demandada y de la sindicatura en relación ala competencia y el alcance de la traba de la litis, tales como la desestimación de la existencia de un litisconsorcio necesario, o la citación como tercero obligado a la concursada, en los términos del artículo 94 del Código Procesal a la concursada, hasta que, ahora, un oficio reiteratorio del juez concursal, viene a renovar la contienda, que recién se eleva.
No puedo dejar de señalar, por tanto, que el señor juez laboral por mandato de las previsiones del artículo 10 y 12 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , aplicable en la especie, debió oportunamente remitir las actuaciones al juez concursal, en virtud de haberse declarado incompetente y, en todo caso, al haber reasumido su
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2390
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