JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Loatinentea la responsabilidad del adjudicatario por licitación respecto del pasivo laboral de la empresa enajenada por el juez de la quiebra, constituye un tema específicamente concursal que debe ser resuelto por el juez de comercio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Lo atinente a la responsabilidad del adquirente de la empresa quebrada concierne a la ley concursal, pues la cuestión excede el marco de la relación laboral y el interés particular de las partes, ya que está en juego un proble- ma económico-social causado por la insolvencia, la seguridad jurídica que debería presidir las enajenaciones judiciales, e incluso, el interés de los restantes acreedores involucrados en la liquidación falencial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de General Roca, Provincia de Río Negro y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación del presente juicio.
A raíz del pedido de inhibitoria del juez bonaerense el tribunal de la Provincia de Río Negro (fs. 214/22) se declaró incompetente en la causa promovida contra Expofrut S.A. y la fallida Hasindal S.A., en virtud del fuero de atracción ejercido por la quiebra, por aplicación de la ley 24.522. Ante ello, la actora desistió de su pretensión de continuar la acción contra la fallida en estos autos, para enderezar su reclamo contra Hasindal S.A. ante el juez de la quiebra (fs. 225). La codemandada Expofrut S.A. objetó esa escisión de la pretensión originaria con base en que mediaba un litisconsorcio necesario, y la Cámara del Trabajo rechazó el planteo precisando que no se configuraba dicha situación y que la transferencia de la empresa a Expofrut S.A.
en virtud de una licitación judicial en la quiebra de Hasindal S. A.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2389
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