cio vincular, aplicables a ambos esposos y a cualquier contrayente que intente celebrar ese acto jurídico, sin discriminación.
Es más, reitero, en los supuestos de separación, la ley no impone disolver el vínculo, siendo optativo para los interesados elegir el "sistema de separación per sonal" oel "divorciovincular" según lo estimen pertinente (arts. 201,213 a 215 de la ley 23.515).
En cuanto al segundo de los agravios mencionados en este punto, debo observar queel art. 17, inc. 2 de la citada Convención Americana, por una parte, reconoce al hombre y a la mujer el derecho a contraer matrimonio en las condiciones requeridas por la ley (el subrayado me pertenece) y siempre que ellas no afecten el principio de no discriminación. En este contexto, no advierto que la norma en cuestión, desconozca el derecho de los presentantes de celebrar nupcias a que se refiere la norma —es más ya las han efectivamente contraído-ni lereste validez a dicho enlace por causas —por ejemplo, religiosas, de raza, etc.— que puedan estimarse discriminatorias (v. art. 1° del mencionado Pacto).
Por otra parte, cabe considerar que el libre consentimiento como condición para la celebración del matrimonio mencionado por el art.
17, inc. 3 de la Convención, se refiere a que la voluntad manifestada por los esposos no debe adolecer de vicios tales como el error, el dolo o la violencia +ema éste, como es obvio, totalmente ajeno ala litis—.
Es más, ese precepto también requiere un consentimiento pleno delos contrayentes. Dichorequisitoimporta rechazar la sujeción dela voluntad a modalidad alguna, tales como plazos, condiciones o cargos.
Ahora bien: la admisión de la renuncia en cuestión importaría someter el matrimonio a una modalidad —en el caso, su indisolubilidad— situación que vendría a descartar nuestra legislación interna a partir de una interpretación amplia del art. 531, inc. 4 del Código Civil y la propia Convención Americana de Der echos Humanos en que los apelantes fundan su recurso. También entonces, desde esta perspectiva, la cuestión planteada debe rechazar se.
Cabe recordar que la mencionada exigencia del pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, se encuentra también incluida: a) en el art. 1° de la "Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio, y el registro de los
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:118
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