ANGEL, JUAN MANUEL UDRIZARD y. MODESTO VAZQUEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Procede el recurso estraordinario cuando, habiéndose invocado el fuero federal con fundamento en la distinta vecindad que tendrían los demandados respecto del actor, de onformidad con lo dispuesto por los arts.
2, inc. 2, de la ley 48 y 100 de la Constitución Nacional, la decisión fue denegatoria de la jurisdicción pretendida y contraría a los derechos que la recurrente funda sobre dichas normas (art. 14, inc. 3", ley citada) (').
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.
Distinta vecindad.
En razón de haberse deducido en autos una acumulación objetiva y subjetiva de acciones, de las cuiles remiltarian eventualmente obligaciones indivisibles y solidarias respecto de vecinos de la misma provincia y carentes del privilegio que se invoca, queda excluida la posibilidad de acoger los agravios de la apelante.
| JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Concenio de las partes.
| Al haberse prorrogado la jurisdicción en favor de los tribunales de Villaguay, como surge de una de las cláusulas del contrato de compraventa, parece claro que ha mediado una renuncia tácita a valerse del fuero federal, (arg. art. 673, Código Civil), renuncia que es vilida por no vponerse a ella consideración alguna de orden público.
JOSE MANUEL ASTIGUETA
CALUMNIAS,
| Si la sentenciante consideró la conducta del imputado en la totalidad de los hechos acriminados, los que fueron tenidos por impunes debido 4 la concurrencia de la justificante. imtituida en el art. 34, inc. 4, del Código Penal, habida cuenta de que tal justificación es eficaz como regla en relación a cualquier tipo de delito de los previstos en nquel ordenamiento, puede aceptarse que las calumnias materia de acusación, estaban 1) 28 de noviembre. Fallos: 274:111 ; 276:229 ; 277:327 , 290:499 .
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1213
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