—XI-
En tales condiciones, resulta inoficioso analizar los agravios relacionados con la presunta arbitrariedad del pronunciamiento del a quo, toda vez que, como tiene declarado en forma reiterada la Corte, la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de la sentencia definitiva a los fines de la procedencia de la apelación federal (conf. doctrina de Fallos: 311:1670 ; 812:1891 ; 312:2150 y 2348, entre otros).
— XII - .
Tampoco advierto configurada la aducida gravedad institucional que, según doctrina de V.E., habilitaría de todos modos la apertura de la apelación extraordinaria.
— XII En primer lugar, es menester señalar que, de los diversos criterios y alcances con que la jurisprudencia de la Corte Suprema hizo uso de la pauta valorativa de la gravedad institucional como medio para admitir el recurso extraordinario, es posible reconocer, como principio, que el Tribunal ha entendido aludir a aquellas situaciones que "exceden el interés de las partes y atañen al de la Comunidad" (Fallos:
286:257 ; 290:266 ; 306:480 ; 307:770 , 919), 0 cuando están en juego "instituciones básicas de la Nación" (Fallos: 307:973 ), o la buena marcha de las instituciones" (Fallos: 300:417 ; 303:1034 ), o cuando la cuestión incide "en la prestación de un servicio público" (Fallos: 308:1230 ), o cuando lo decidido tiene entidad suficiente para incidir en la percepción de la renta pública, circunstancia que revela prima facie un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad (Fallos:
313:1420 ; 314:258 ; 316:2922 y 318:2431 ).
Es cierto que, expresiones como las aludidas precedentemente, no se hallan exentas de una "zona de penumbra" que caracteriza tanto al lenguaje jurídico como a los lenguajes naturales y que adolecen así —actual o potencialmente de vaguedad.
Sin embargo, cabe aceptar —en términos amplios-- que la expresión "gravedad institucional" alude alas organizaciones fundamentales del Estado, Nación o Sociedad, que constituyen su basamento, y
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1202
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