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Fallos: 321:1199 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Corte haga lugar a lo peticionado en cuanto a los efectos de la concesión del remedio federal por ella interpuesto y declare nula la resolución de fs. 618.

No obstante, la apelación extraordinaria de fs. 563/593, que fue contestada por el Defensor del Pueblo a fs. 622/624, no fue objeto de decisión alguna por el a quo, circunstancia que motivó la deducción, por la misma parte —al considerarla denegada tácitamente— de un recurso de queja ante V.E., del cual, si bien corre agregado a esta causa, no se me corre vista (Epte. D.223, L XXXIII, "Recurso de Hecho deducido por Germán Kammerath — Secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en los autos Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional").

— VII V.E. tiene reiteradamente declarado que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario conf. Fallos: 310:681 ; 313:116 y 318:814 , entre muchos otros).

Precisamente, en la última de las sentencias recién citadas, recordó el Tribunal "los términos del señero precedente de Fallos: 137:352 suscripto por los jueces Bermejo, González del Solar, Figueroa Alcorta y Méndez. Allí se sostuvo que según se ha establecido reiteradamente - por esta Corte, tratándose de abrir una tercera instancia, el legislador sólo la autoriza respecto de las sentencias definitivas y por tales ! se entienden las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, o sea, como lo expresaba la Ley de partidas, (ley 2 in fine, Título 22, Partida 3".

Y si bien dicho principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (conf. Fallos: 313:279 ; 314:1202 y 1968, entre otros), es mi parecer que ello no sucede en el caso. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1199

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