RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
Lo vinculado a la existencia o inexistencia de cosa juzgada resulta materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, sin que ellos estén obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones o argumentos, cumpliendo con hacerse cargo de los conducentes para la solución del litigio ().
AGAPITA PISABARRO DE PINEDO
yv. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD De BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Resultan inatendibles ¡as objeciones formuladas frente al incremento del 10" incorporado al importe indemnizatorio otorgado por el fallo que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, modificó el monto del resarcimiento por la expropiación. Ello es así, toda vez que lo resuelto sobre el particular se vincula con el análisis de un tema regido por el derecho público local, cuya consideración es facultad propia de los jueces de la causa y ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, salvo arbitrariedad, que en el caso no concurre, pues, sobre la base de las concretas circunstancias del caso, el a quo hizo aplicación de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 21.499 para los supuestos de avenimiento, reconociendo a la actora cl derecho a percibir dicho porcentaje como resarcimiento "por todo concepto" y en reemplazo de la indemnización por los perjuicios derivados de la expropiación (°).
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN be Los ANDES
ROQUE UGARTE —Suc.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el rechazo del incidente de nulidad planteado por el Fiscal de Estado de ) Fallos: 291:62 ; 293:750 ; 294:357 , 427; 295:135 : 304:106 , 409, 521, 1792, 1) 24 de mayo.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:480
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