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Fallos: 312:2150 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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pará invalidar el art. 237 del Código de Justicia Militar, trasciende de aquello que involucra el ejercicio del derecho de defensa en juicio, para extenderlo a un terreno no incluido en él (confr. en ese sentido, la doctrina de la causa: S. 401.XXI "Schoklender, Sergio Mauricio", resuelta el 11 de agosto de 1988).

En consecuencia, la resolución en virtud de la cual se ha absuelto alos procesados siguiendo el principio tantas veces enunciado por esta Corte de que no es posible reconocer en el proceso prueba adquirida en violación a garantías constitucionales (Fallos: 303:1938 ; 306:1752 , entre muchos otros), pierde su sustento y debe ser invalidada.

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 2675/2687. Hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de conformidad con lo dispuesto por el art. 16, primera parte de la ley 48.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYt — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

PENSALLE S. A. v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .

Es improcedente el recurso extraordinario cuando no se dirige contra una sentencia definitiva ni asimilable a tal —vg. una resolución del Servicio Nacional de Arquitectura—, puesto que no veda en forma definitiva del acceso de la demandante a la jurisdicción (1):

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. - .

Es improcedente el recurso extraordinario cuando no se efectuó la reclamación administrativa previa —establecida en el art. 30 de la ley 19.549— ante la autoridad competente en el. ámbito administrativo, y la recurrente no ha intentado siquiera alegar que la reiteración del trámite administrativo podría originar la extinción de su crédito por prescripción.

(1) 9 de noviembre. ;

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2150

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