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Fallos: 321:1207 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional— s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la Nación y dispuso la suspensión de los efectos del art.2° del decreto 92/97 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se aprobaron las modificaciones a la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Contra dicha decisión dedujeron recurso extraordinario el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional — Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación), Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., los que fueron concedidos en fs.613.

2?) Que es doctrina reiterada de este Tribunal que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten en principio carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art.14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario. Sin embargo, tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, tal como sucede en el sub lite, en que la resolución impugnada puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general, dictadas en ejercicio de facultades privativas de uno de los poderes del Estado y, de resultar rechazada la acción de amparo en que se sustenta la cautela, la magnitud de los daños que habría ocasionado aquélla, revestiría las características de excepción antes señalada, todo lo cual determina la necesidad de habilitar esta instancia (Fallos 315:96 y sus citas).

32) Que el Defensor del Pueblo de la Nación dedujo acción de amparo con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art.2° del decreto n%92/97 del Poder Ejecutivo Nacional, acción dentro de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1207

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