Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2922 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...


ALICIA AIDA GLAVE v. MUNICIPALIDAD v£ La CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si la comuna no acreditó de qué modo la designación de la actora como maestra titular de jardín de infantes pudo ser causa suficiente como para impedir que retuviera su cargo de maestra volante, debe rechazarse el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró la nulidad de la resolución administrativa y condenó a la demandada a reincorporar a la demandante al cargo del que había sido declarada cesante (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde descalificar el pronunciamiento si tanto la genérica afirmación del a quo acerca de la existencia de los daños que se habrían originado por el cese de la actora de su cargo de maestra volante, como el hecho de considerar que aquéllos encuentran su compensación en un valor equivalente a la suma de todas las remuneraciones no percibidas por la docente a causa de la separación de dicho cargo, no consisten en una exposición concreta de los motivos que justificaran dicha reparación.


MASSALIN PARTICULARES S.A. v. FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. .

Si bien las medidas precautorias no revisten el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer una excepción a dicha regla si lo decidido prohibición de innovar decretada a fin de que la DGI. se abstenga de reclamar intereses resarcitorios por el impuesto interno a los cigarrillos y de aplicar otras sanciones administrativas- tiene entidad suficiente para incidir en la percepción de la renta pública, circunstancia que revela, prima facie, un factor de retardo y perturbación en la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad.

1) 9 de diciembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

146

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2922

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 676 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos