2) Que para decidir como lo hizo el tribunal a quo no analizó la causa penal. Sólo tuvo en cuenta unilateralmente las pruebas aportadas por el depositante tendientes a justificar el origen de los fondos; razón de lo cual, con la valoración de aquellos elementos concluyó que al no estar demostrada connivencia alguna entre el actor y los miembros de la entidad liquidada, prescindiendo del expediente penal agregado por la demandada que podría haber permitido tener por cierta la simulación alegada, confirmó la sentencia.
3?) Que contra dicho fallo la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 636/636 vta.
4") Que el principal argumento de la recurrente consiste en sostener que en la resolución de la cámara se decidió en el sentido indicado, porque se omitió valorar las constancias de la causa penal N° 25.662.
Manifiesta que de ésta se desprende que el propio ex presidente de la entidad liquidada, Angel Luis D'Alvia relató en sede judicial y policial que "aquellas personas que aparecían en el Libro Copiador N° 10 eran — titulares de imposiciones "en negro" por las cuales se obtuvieron fuertes sobretasas y que obvio es decirlo, sabían perfectamente cuál era la operatoria de la entidad en esos casos ya que se estampaba un capital superior y ello no podía ser declarado contablemente porque existiría déficit de caja". Señala además que el nombre del actor aparece en el mencionado libro y que todo ello se encuentra acreditado en autos porque se ha acompañado copia íntegra de la causa penal y del libro copiador.
5") Que el recurso interpuesto resulta procedente porque, como lo ha señalado esta Corte reiteradamente, cuando se ha prescindido de la evaluación de pruebas esenciales para la solución del caso y el pronunciamiento no aparece como derivación razonada de las constancias obrantes en el litigio, ello hace aplicable la doctrina de la arbitraridad de sentencia (Fallos: 312:1332 , disidencia de los jueces Caballero y Belluscio; 314:1898 , disidencia de los jueces Cavagna Martínez y Moliné O'Connor; 316:2464 ).
6?) Que los elementos probatorios aportados por la autoridad monetaria demandada, que consisten en fotocopias de la causa penal N2 25.662 "D'Alvia Angel Luis s/ denuncia", no fueron tenidos en cuenta por el a quo, porque las actuaciones de referencia ni siquiera se encontraban en la cámara cuando ésta dictó la sentencia apelada. Dicho extremo puede ser corroborado, tanto con la nota de recepción del
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1022
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