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Fallos: 321:1021 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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dad monetaria y que esta circunstancia no era desconocida por los inversores (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda contra el Banco Central tendiente a hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida en la ley 21.526 -art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DEPOSITO BANCARIO.
El decreto 2076/93 —publicado en el Boletín Oficial del 13 de octubre de 1993- si bien establece puntualmente el cumplimiento de determinados requisitos a fin de acreditar la plena certeza y genuinidad de cada uno de los depósitos de que se trate, resulta claramente inaplicable —para no agravar la garantía de la defensa en juicio al caso en el que no sólo la traba de la litis, sino también la prueba y el dictado de sentencia por parte del juez de primera instancia y la cámara, se produjeron con sujeción al respectivo ordenamiento legal vigente hasta el dictado del decreto en cuestión (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1998.

Vistos los autos: "De Martino, Antonio Conrado c/ B.C. R.A. s/ cobro de pesos". .

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II, confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada por el señor De Martino contra el Banco Central de la República Argentina, tendiente a hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida en la ley 21.526, respecto de tres operaciones a plazo fijo nominativo transferibles —Nros. 16.557, 16.558 y 16.559 constituidos por la actora en la Caja de Créditos Independencia Cooperativa Ltda.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1021

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