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Fallos: 321:1026 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Banco Central no aportó elementos de juicio que avalaran que, en verdad, el dinero con el que se habrían efectuado las imposiciones en la Caja de Créditos Independencia Cooperativa Ltda., esto es, el proveniente de plazos fijos realizados en la Caja de Crédito San Lorenzo, no estuvo disponible para el actor puesto que dichos plazos fijos no fueron pagados; d) que no se acreditó connivencia alguna entre el depositante y los miembros de la entidad liquidada; e) que la existencia de una causa penal no impide el progreso de la demanda "desde que no se ha probado que De Martino haya sido imputado, procesado o pese sobre él acusación" (fs. 597/599).

3?) Que contra ese pronunciamiento el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario (fs. 612/620) que fue concedido en términos que comprenden la totalidad de los cuestionamientos propuestos por el apelante. Refuerza lo dicho la circunstancia de que el tribunal a quo no limitó la concesión de dicho recurso al "alcance otorgado a la garantía legal del art. 56 de la ley 21.526", sino que aludió a "la pertinencia de su aplicación al caso concreto" (fs. 636).

4) Que con dicho alcance el recurso extraordinario es procedente pues los agravios del apelante relativos a la prescindencia de prueba decisiva, amén de configurar, en rigor, una causal de arbitrariedad, constituyen una cuestión inescindiblemente unida a la interpretación de las normas federales que regulan el régimen de garantía de los depósitos.

En efecto, la jurisprudencia del Tribunal exige para la procedencia de esta clase de reclamos que se efectúe una valoración de la totalidad de las probanzas reunidas en la causa con el objeto de formar la convicción del juzgador en el sentido de que el título que exhibe el depositante se compadece con una efectiva imposición realizada al amparo del régimen de garantía (Fallos: 311:2746 , considerando 10; 312:238 , considerando 14; 312:320 , considerando 16; ver voto del juez Petracchi en la causa C.790 XXIII "Casares, Carlos Alberto c/ Banco Central de " la República Argentina s/ cobro de pesos", del 5 de noviembre de 1996, entre muchos otros).

5) Que en el recurso extraordinario el Banco Central aduce la ausencia de constancias acerca de la disponibilidad de fondos por parte del actor, como, asimismo, la falta de pruebas acerca de que los fondos que se dicen depositados han ingresado a la entidad depositaria.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1026 
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