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Fallos: 321:1020 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ta elementos probatorios existentes fotocopias de la causa penal-, pues denota una evidente irregularidad en el trámite de las actuaciones que importa un grave menoscabo a la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario pues los agravios del apelante relativos a la prescindencia de prueba decisiva, amén de configurar una causal de arbitrariedad, constituyen una cuestión inescindiblemente unida a la interpretación de los depósitos (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Gustavo A.

Bossert y de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que omitió valorar, debidamente, elementos probatorios que revelan la realización de operaciones no amparadas por el régimen de garantía de los depósitos y no obstante condenó al Banco Central a restituir al actor los importes correspondientes a depósitos a plazo fijo que dice haber efectuado en una entidad financiera, pues importa un grave menoscabo de la garantía de la defensa en juicio y justifica la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional válido (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Gustavo A. Bossert).

GARANTIA DE LOS DEPOSITOS.

Para la procedencia de un reclamo tendiente a hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida en la ley 21.526 la jurisprudencia de la Corte exige que se efectúe una valoración de la totalidad de las probanzas reunidas en la causa con el objeto de formar la convicción del juzgador en el sentido de que el título que exhibe el depositante se compadece con una efectiva imposición realizada al amparo del régimen de garantía (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Debe revocarse la sentencia que omitió ponderar pruebas decisivas para la resolución del pleito, pues la cámara formó su juicio en forma incompleta acerca de la connivencia o participación del actor en la emisión de los certificados de depósito cuya devolución reclama, pues no ha tenido en cuenta que, conforme a las piezas incorporadas a la causa penal, dichos certificados contendrían tasas de interés superiores a las autorizadas por la autori

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1020

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