tancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda iniciada con el objeto de que el Banco Central de la República Argentina, en cumplimiento del régimen de garantía de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526 y sus modificaciones), restituya al actor el importe correspondiente a los depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles nros. 16.557, 16.558 y 16.559 que dice haber efectuado en la Caja de Créditos Independencia Cooperativa Ltda.
2) Que contra ese pronunciamiento el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario, el que es procedente pues los agravios del apelante relativos a la prescindencia de prueba decisiva, amén de configurar, en rigor, una causal de arbitrariedad, constituyen una cuestión inescindiblemente unida a la interpretación de las normas federales que regulan el régimen de garantía de los depósitos.
3) Que el voto en disidencia de los jueces Bossert y Fayt en la causa B.538 XXVIII "Bronn, Salomón c/ Banco Central de la República Argentina s/ juicio de conocimiento", sentencia del 5 de septiembre de 1995, en la que se reclamaba el cobro de certificados de depósitos efectuados en la Caja de Créditos Independencia Cooperativa Ltda. tal como acontece en el sub lite— se pronunció por la descalificación del fallo apelado ya que, no obstante los elementos aportados por el Banco Central de la República Argentina que revelaban que la entidad financiera liquidada realizaba operaciones en violación a las disposiciones reglamentarias pertinentes, la sentencia del a quo imponía una obligación a cargo de la entidad monetaria oficial de responder por depósitos no amparados por el régimen legal.
4?) Que en el sub lite, al igual que en el citado precedente, la cámara omitió valorar debidamente, similares elementos probatorios —fotocopias de la causa penal N° 25.662 "D'Alvia, Angel Luis s/ denuncia"— que revelan la realización de operaciones no amparadas por el régimen de garantía de los depósitos, por pago de sobretasas de interés y falta de la debida comunicación al Banco Central de República Argentina de las imposiciones que se realizaban en la entidad, con el objeto de reunir y entregar los fondos provenientes de esas operaciones a — ciertos funcionarios públicos en carácter de aporte a su actividad polftica. En el sub examine, la causa penal ni siquiera se encontraba a disposición del tribunal a quo al momento del dictado de la sentencia que se recurre, conforme se desprende de las constancias obrantes a fs. 522 y 661.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1024
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