expediente en la alzada (ver fs. 522) en la que sólo se menciona la existencia de un paquete con agregados, mas no de aquellas fotocopias; como así también con el pedido de la causa penal que la cámara formuló al juzgado de primera instancia (ver fs. 661) cuando las actuaciones le fueron requeridas por esta Corte, que advierte su existencia (fs. 656).
Que la aludida circunstancia, que denota una evidente irregularidad en el trámite de las actuaciones e importa un grave menoscabo a la garantía constitucional de la defensa en juicio prevista en el art. 18 de la Carta Magna, impone a este Tribunal la obligación de revocar la sentencia recurrida. Ello es así puesto que, como reiteradamente lo ha afirmado su jurisprudencia, corresponde a este Tribunal corregir la actuación de las cámaras de apelaciones cuando se configuran supuestos de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia confr. Fallos: 319:623 y sus citas).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Jul S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLint O'Connor (en disidencia) — Casos S. FAYT (por su voto) — Augusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. Bossert (por su voto) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUsTAVO A. BOsserT Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera ins- .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1023
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