FABIAN ALBERTO VEGA y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La ausencia de objeciones por parte del interesado respecto de la inspección domiciliaria que pretendió llevar a cabo el personal provincial, no resulta por sí sola equivalente al consentimiento de aquél en la medida en que tal actitud debe hallarse expresada de manera que no queden dudas en cuanto ala plena libertad del individuo al formular la autorización.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
No cabe construir una regla abstracta que conduzca inevitablemente a tachar denulidad el consentimiento dado para una inspección orequisa domiciliaria en todos los casos en que quien la haya prestado estuviese privado de su libertad, sino que es preciso practicar un examen exhaustivo de todas las circunstancias que rodearon cada situación en concreto, para arribar a una condusión acerca dela existencia de vicios que hayan podido afectar la voluntad libre del detenido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La regla según la cual la apreciación de las pruebas, como la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hagan excepción a dicho principio con base en la doctrina de la arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
Por medio de la doctrina dela arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió del delito de robo fundándose en que la prueba se había obtenido en infracción a la garantía de inviolabilidad del domicilio, omitiendo valorar la confesión prestada en la dedaración indagatoria, las inspecciones oculares practicadas, los dichos de la dam
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2464
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2464
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos