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Fallos: 321:1016 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye, en principio, cuestión fe deral bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Si la Corte ya señaló que la elección del índice que correspondía aplicar constituía una cuestión expresamente resuelta por la cámara, por lo que se encontraba firme y fuera de litigio, y ésta había decidido que el índice que debía utilizarse era el de precios al por mayor, mal puede el recurrente intentar volver sobre esta cuestión que el Tribunal consideró precluida (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Acfor S.A.C./ M.C.B.A.s/ ejecución de honorarios".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en cuanto aprobó la liquidación practicada por la comuna a fs. 44/46, ordenó la aplicación de intereses moratorios y dispuso la actualización de las sumas correspondientes a honorarios percibidos sin causa durante el período en que estuvieron depositadas a plazo fijo, de conformidad con el índice de precios mayoristas nivel general, los letrados demandados en la incidencia dedujeron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 494.

2?) Que los apelantes sostienen, en síntesis, que lo resuelto por el a quo ha sido consecuencia de un apartamiento de las constancias de autos toda vez que estableció intereses moratorios cuando su improcedencia había sido resuelta con carácter definitivo mediante sentencia firme. Asimismo cuestionan el índice de actualización ordenado y el fraccionamiento de índices, agravio este último del cual los recurren

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1016

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