En particular, critica el pronunciamiento pues en él se "omite considerar que fue el propio ex presidente de la ex entidad Angel Luis D'Alvia, quien en sede judicial y policial [señaló] que aquellas personas que aparecían en el Libro Copiador N° 10 eran titulares de imposiciones "en negro' por las cuales habían obtenido fuertes sobretasas y que —obvio es decirlo— sabían perfectamente cuál era la operatoria de la entidad en esos casos, ya que se estampaba un capital superior justamente como sobretasa y que ello no podía ser declarado contablemente ya que existiría un déficit de caja" fs. 617/617 vta.).
Agrega, "que el nombre del actor aparece en el mencionado Libro y que...ello se encuentra acreditado en autos, ya que se ha acompañado...copia íntegra de la causa penal y del citado Libro copiador".
Concluye que "Todo ello debió ser merituado en conjunto..." máxime, si se tiene en cuenta que "el certificado aquí reclamado aparece anotado en un Libro (lo que no significa que esté contabilizado) en el que se inscribían los títulos otorgados en violación a la normativa legal (y con conocimiento pleno del inversor"), según lo reconociera el propio presidente de la ex entidad en sede judicial".
En su juicio, entonces, el a quo "ha mal interpretado la Ley 21.526 y sus modificatorias, leyes federales que rigen la cuestión planteada en autos" (fs. 617/617 vta. y 618).
6) Que, en efecto, el a quo omitió ponderar pruebas decisivas para la resolución del pleito como lo son las incorporadas a la causa penal que en fotocopias se ha agregado al sub examine (ver, en particular, fs. 13/19, 274/277; fotocopias agregadas sin foliar al final del 4to. cuerpo de dicha causa penal), pese a que tal análisis fue propuesto por la demandada en la expresión de agravios (fs. 530 vta.).
Cabe destacar que las declaraciones-efectuadas en sede policial y judicial por el señor D'Alvia —entonces presidente de la entidad depositaria— confirman la infinidad de irregularidades en el manejo de dicha entidad; el desvío de los fondos sin respeto a las normas que obligan a mantener indisponible parte de dichos fondos en cali- dad de encaje y la participación de los depositantes de plazos fijos en el cobro de tasas de interés' por encima de lo permitido .
legalmente. .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1027
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