Tal circunstancia importa un grave menoscabo a la garantía de la defensa en juicio de la entidad monetaria oficial, lo que justifica la descalificación del pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional .
válido.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuL1o S. NAZARENO — GUSTAVO A. Bosserr.
Voro DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1?) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda iniciada con el objeto de que el Banco Central de la República Argentina en cumplimiento del régimen de garantía de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526 y sus modificaciones), restituya al actor el importe correspondiente a los depósitos a plazo fijo nominativos transferibles nros. 16.557, 16.558 y 16.559 —con actualización e intereses— que aquél dice haber efectuado en la Caja de Créditos Independencia Cooperativa Ltda.
2) Que en la sentencia, en cuanto interesa, se consideró que en el sub examine se hallaban reunidas las condiciones que, conforme a la doctrina establecida en los precedentes de esta Corte, permiten admitir la restitución de las imposiciones en los términos del art. 56 antes . citado.
En especial, el a quo ponderó: a) que los depósitos reclamados estaban registrados en el libro "Subsidiario de Imposiciones N° 10"; b) que el Banco Central no probó la simulación que alegó pues no aportó "los elementos concretos que permiten tener por cierto que [dicha simulación] sucedió con los depósitos sobre los que versan los autos"; c) que el
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1025
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