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Fallos: 320:2028 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Civil N° 80 resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8.

Juuto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor (en disidencia) — Cartos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO
RoBERTo VÁZQUEZ (por su voto).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

1) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —por mayoría— confirmó el pronunciamiento del titular del Juzgado de Primera Instancia N° 80 de ese fuero por el cual, en virtud de la reconvención deducida, se inhibió de continuar entendiendo en las actuaciones y atribuyó competencia a la justicia nacional en lo civil y comercial federal. Asignadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia N° 8 de esa jurisdicción, el magistrado a su cargo, no aceptó la competencia que le fue atribuida por considerar extemporánea la decisión de apartarse del conocimiento de la contienda adoptada por el juez en lo civil. En consecuencia, corresponde a esta Corte resolver el conflicto planteado, con arreglo a lo establecido en el art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

29) Que durante el curso del proceso el juez tiene dos oportunidades para definir su competencia: al serle presentada la demanda (arts.

4 y 337, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y al ser propuesta una excepción sobre el punto (arts. 347, inc. 1, y 352 del citado código).

39) Que la articulación de una reconvención no altera, como principio, ese régimen de oportunidades en que el juez puede declarar su incompetencia.

Que, tal como lo tiene resuelto esta Corte, el juez competente para conocer en la demanda lo es también de la reconvención (Fallos:

189:149 ; 257:93 ; 275:452 ).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2028

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