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ARTICULO 337 .-RECHAZO "IN LIMINE"
ARTICULO 337 .-Los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.
Si no resultare claramente de ellas que son de su competencia, mandarán que el actor exprese lo necesario a ese respecto.
Ver articulos: [ Art. 334 ] [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] 337 [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] [ Art. 340 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3122
- Fallos: Tomo 329 - Página 1679
- Fallos: Tomo 329 - Página 5981
- Fallos: Tomo 330 - Página 3119
- Fallos: Tomo 332 - Página 875
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
- >>
CAPITULO I - DEMANDA
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También puedes ver: Art.337 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes