ARTICULO 337 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 337 .-RECHAZO "IN LIMINE"



    ARTICULO 337 .-Los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.



    Si no resultare claramente de ellas que son de su competencia, mandarán que el actor exprese lo necesario a ese respecto.

    Ver articulos: [ Art. 334 ] [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] 337 [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] [ Art. 340 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3122
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1679
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5981
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3119
    - Fallos: Tomo 332 - Página 875

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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    TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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    CAPITULO I - DEMANDA
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