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Fallos: 189:149 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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aún a aquellos profesores cuya retribución puede variar eventualmente en razón del número de horas que dieten (C, S. 181, 68), no puede considerarse que lo sea el reenrrente dado los términos en que fué nombrado y la forma como percibe sus remuneraciones, Por ello se revoca la sentencia de fs, 287 en cuanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel los presentes: María A. Beazley de Romero v.

Dirección Nacional de Vialidad.

AnNTOxIO Sacanxa — Luis LaNakES — B. A. Nazar AncuoRENA — F, Ramos Mesía.


MARTIN CASADO y. BANCO ALEMAN
TRANSATLANTICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales, Procesales, La cuestión relativa a saber si la acción deducida por el demandado reúne o no los requisitos neeesarios para ser intentada por vía de reconvención, es de orden procesal y ajena al recurso extraodinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso, El punto referente a saber si la iniciación de un juicio ante los tribunales provinciales importa prorrogar de antemano la jurisdieción federal respecto de todas las acciones que la ley local autoriza a deducir por vía de reconvención, envuelve una cuestión federal cuya decisión en forma contraria al derecho del recurrente autoriza la procedencia del recurso extraordinario, JURISDICCIÓN : Prórroga.

La prórroga de jurisdicción prevista en el art. 12, ine. 4", de la ley No 48 comprende aquello a que verosimilmente

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-149

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