obligaban a la interpretación de normas de naturaleza federal, si las partes interesadas no plantearon cuestión de competencia alguna, por lo que concluyó la posibilidad de hacerlo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La oportunidad del magistrado de origen para desprenderse de las actuaciones sólo puede darse al inicio de la acción, o al tiempo de resolver una incidencia de tal naturaleza planteada por las partes (arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.
La competencia debe determinarse atendiendo a las pretensiones invocadas por el actor en su demanda y no por las defensas de la demandada (art.
5, ap. primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Cuando se trata de un conflicto suscitado entre jueces nacionales, es inadmisible asignar la competencia incumpliendo las normas que les son comunes y que fijan la excluyente oportunidad en que tales cuestiones deben plantearse, pues no intervienen de ningún modo preceptos rituales de orden local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La articulación de una reconvención no altera, como principio, el régimen de oportunidades en que el juez puede declarar su incompetencia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
El juez competente para conocer en la demanda lo es también de la reconvención (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las específicas reglas sobre oportunidades para declarar la incompetencia encuentran razón de ser en la necesidad de proveer estabilidad, celeridad y economía a los trámites judiciales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2024 
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