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Fallos: 320:2022 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JORGE ANIBAL ATHIEL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Propiedad intelectual.

La justicia ordinaria es la encargada de la investigación de los delitos de comercialización de reproducciones de video cassettes sin el permiso de los legítimos distribuidores en el país.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto y el Juzgado Federal N° 3, de la ciudad de Rosario, ambos de la provincia de Santa Fe, se suscitó con motivo de la causa seguida contra Jorge Aníbal Athiel.

Conforme surge de las constancias de autos, el imputado ofrecía la venta de películas en videocassettes copiadas de los originales a varios videos club de la zona, sin documentación y sin autorización fs. 1,8, 4, 5/6 y 8).

La justicia provincial, al considerar que el hecho investigado encuadraría en el artículo 72 bis de la ley 11.723 —comercialización de material fonográfico o cinematográfico falsificado— y que la aplicación de la misma correspondería a la justicia federal, por tratarse de una ley dictada por el Congreso Nacional, declinó su competencia (fs.

14). -

El magistrado nacional, rechazó ese criterio al sostener que no corresponde a la justicia federal la aplicación de la norma mencionada. Se basó para ello en lo establecido en la ley 48 y en el artículo 33 del Código de Procedimiento Penal —que atribuyen la competencia al fuero de excepción— y en el artículo 76 de la ley 11.723, que dispone que la jurisdicción será establecida por el Código de Procedimientos en lo Criminal vigente en el lugar donde se cometió el delito (fs. 19).

Con la insistencia por parte del magistrado provincial quedó formalmente trabada (fs. 22/23).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2022

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