4) Que un criterio fundado en un orden análogo de razones conduce a desestimar también desde el inicio las objeciones que se asientan en la invocada extemporaneidad de la declaración de incompetencia formulada por el juez en lo civil.
5) Que, en efecto, sin perjuicio de la vigencia de los principios relativos a las oportunidades en que los jueces están autorizados a declarar su incompetencia, no cabe perder de vista que tales directivas, según lo ha expuesto en forma reiterada el Tribunal, encuentran sustento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una buena administración de justicia, rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente (Fallos:
258:237 ; 280:101 ; 308:607 , entre otros). 6) Que, en consecuencia, admitir que esos principios pudiesen derivar en un impedimento absoluto para el desplazamiento de la competencia, además de prescindir de la particularidad que presenta el sub examine relativa al momento en que se formuló el respectivo pronunciamiento, iría en detrimento —precisamente-— tanto de los valores que fundan aquéllos, como de los restantes, de análoga jerarquía, que se invocan a lo largo de este pronunciamiento, a cuya armónica satisfacción —como se verá- está destinada la atribución del conocimiento de la contienda en forma íntegra a un solo juez especializado en la materia en debate.
79) Que, al respecto, esta Corte ha sostenido que si bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y el desarrollo del proceso, no cabe legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas mecánicamente con prescindencia de la finalidad que las inspirari y con olvido de la verdad jurídica objetiva, pues ello resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia (Fallos: 311:274 ; 312:61 , entre otros).
8) Que, en sentido coincidente con lo hasta aquí expuesto, se ha afirmado que "si en una litis se propone una nueva demanda que por razones de conexión debe ser juzgada en unión de aquella que constituye el objeto de la litis ya pendiente, y si sobre la nueva demanda no es competente para proveer el juez de esta litis, ocurrirá que este juez perderá la competencia para conocer de la causa instituida ante él ...). La necesidad de un simultaneus processus y la incompetencia del juez para pronunciar. en una de las dos causas da lugar a la lógica imposibilidad de que el juez conserve la competencia para conocer de
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2031
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2031
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 929 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos