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Fallos: 320:2032 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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la otra causa... Existen, pues, casos en los que el principio cede el campo frente a la producción de circunstancias con las que sería lógica o materialmente incompatible el perpetuarse de la jurisdicción.

Cuando circunstancias de esta naturaleza sobrevienen,..., la jurisdicción desaparecerá." (Chiovenda, Giuseppe, "Ensayos de Derecho Procesal Civil", Vol. II, pág. 39).

9?) Que, ello sentado, corresponde recordar que esta Corte tiene resuelto que cuando —como sucede en el presente- los derechos invocados por quien demanda se fundan en las normas de la ley 20.247 y es en virtud de su aplicación e interpretación que habrá de admitirse o rechazarse su reclamo, la justicia federal resulta competente para entender en el pleito (Fallos: 317:809 ), de manera que únicamente resta determinar si, respetando esa jurisdicción, la causa debe tramitar ante la justicia en lo civil y comercial o ante la contenciosoadministrativa.

10) Que, al respecto, es de señalar que la ley 20.247 persigue un propósito análogo al de las leyes de marcas y patentes (confr. Fallos:

317:809 ) y, por su contenido, no obstante las particularidades del régimen que diseña, impone su asimilación al ámbito de la propiedad industrial sobre inventos (arg. "Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley", al referirse al Capítulo V), circunstancias que conducen a concluir que las cuestiones vinculadas con aquel ordenamiento deben ser llevadas al conocimiento de los tribunales especializados en esa materia.

11) Que, en consecuencia, corresponde que la presente contienda sea resuelta por la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, dado que el estudio de la cuestión de fondo inserta en un complejo de relaciones legislado por la citada Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas— exige una específica versación en la materia, idoneidad que poseen los jueces de dicho fuero, aun cuando no exista norma expresa que atribuya dicha competencia, ni otra que imponga una solución contraria (doctrina Fallos: 310:2680 ).

12) Que, en este último sentido, es de advertir que la materia involucrada en el sub examine, tanto en la demanda como en la reconvención, excede el marco de la competencia que, en lo referente a los recursos contra las decisiones administrativas, atribuye el art. 45 del decreto 2183/91 a la justicia en lo contenciosoadministrativo federal,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2032

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