Que este Tribunal ha hecho excepción a lo anterior únicamente en los casos en que está en juego el fuero de atracción de la sucesión Fallos: 189:149 y 275:452 ), con criterio que cabe extender también, por análogas razones, al fuero de atracción del concurso preventivo o la quiebra (confr. Fallos: 314:332 y 315:316 ).
4") Que en el caso el juez en lo civil no se inhibió de oficio en ocasión de recibir la demanda y ninguna de las partes ha hecho artículo relativamente a la competencia.
En tales condiciones, cabe estar a las reglas antes señaladas, como así también a la que indica que el órgano jurisdiccional no puede pronunciarse sobre su competencia fuera de las oportunidades previstas por el ordenamiento procesal (Fallos: 315:2658 ).
5) Que, por lo demás, la eventual especialización que pudiera tener la justicia federal para entender en la materia de que tratan las presentes actuaciones, no es motivo para dejar sin valor las específicas reglas sobre oportunidades para declarar la incompetencia, las que encuentran razón de ser en la necesidad de proveer estabilidad, celeridad y economía a los trámites judiciales. A lo que cabe añadir, que dicho argumento referido a la específica versación de los jueces sólo puede ser tenido en cuenta en la medida que hubiere sido introducido en las únicas oportunidades en que ello es posible.
Por ello, y fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador General, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 80 resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber a la Sala H de la .
Cámará Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8.
ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Considerando: 1) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —por mayoría— confirmó el pronunciamiento del titular del Juz
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2029
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